La Constitución dominicana, principal herramienta a favor de la inclusión

La Constitución dominicana establece una amplia esfera de protección de los derechos de las personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y que sus derechos no les sean lacerados.

La meta de lograr el trato igualitario para todas las personas, sin restricción ni exclusiones por su etnia, discapacidad o religión, fue incluida en la primera Constitución de República Dominicana.

En efecto, el artículo 14 de la Constitución de 1844 establece que “los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho y todos son admisibles a empleos públicos, estando para siempre abolida la esclavitud”.

A partir de esta prerrogativa, en las 39 reformas constitucionales que ha tenido el país se realizaron avances importantes a favor de la protección de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

Sin embargo, el mayor logro en materia de reconocimiento, promoción y protección de derechos se registró en la reforma constitucional de 2010, cuando se incluyó el artículo 58, que establece que: “el Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de

las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política”.

También se modificó el artículo 38 que estipula el respeto a la dignidad, ampliando su alcance.

Con esta modificación, por primera vez los derechos fundamentales fueron tutelados de manera efectiva, marcando un antes y un después para el desarrollo de las personas con discapacidad y el respeto a su dignidad.

RD tiene una constitución garantista

El abogado constitucionalista Nassef Perdomo valoró como positivo la inclusión del artículo 58 en la Constitución dominicana, ya que con esto se garantiza que los derechos de las personas con discapacidad no se vean menoscabado.

Aunque es incorrecto, en el país es muy frecuente la práctica de interpretar los principios constitucionales de manera restrictiva, explicó, por lo que “es positivo el establecimiento en la Constitución de que las personas con discapacidad sean tratadas con respeto y que se respeten sus derechos”.

Dijo que con la inclusión del artículo 58, junto a los artículos 38 y 39 que establecen el derecho a la dignidad y a la igualdad, se logró que la igualdad en la ley y la igualdad ante la ley fu

ncionen de forma armónica de interpretar los principios constitucionales de manera restrictiva, explicó, por lo que “es positivo el establecimiento en laArtículos de la Constitución garantizan protección de derechos de los grupos vulnerables Artículo 8 – Establece la función del Estado como garante de la protección efectiva de los derechos de las personas. Artículo 38.-Establece el derecho a la dignidad. Artículo 39. Se desglosan las distintas salvaguardas que establece el Estado para sectores vulnerables. Artículo 58. Contempla la protección de las personas con discapacidad. Constitución de que las personas con discapacidad sean tratadas con respeto y que se respeten sus derechos”.

Concordando con Perdomo, la abogada Katherine Flete dijo que no sería suficiente indicar que todas las personas nacen iguales ante la ley si no se crean las herramientas para que así mismo todos y todas puedan disfrutar de estas salvaguardas.

Las personas con discapacidad requieren de ajustes razonables que permitan el goce de sus derechos en condición de igualdad, siendo el Estado quien debe trazar las pautas para que esto se lleve a cabo, sostuvo.

Mientras que para el abogado kelvin Núñez el artículo 58 es la llave que abre las puertas al acceso de los demás derechos consagrados en la Carta Magna a las personas con discapacidad. “En caso de una violación de un derecho fundamental a una persona con discapacidad, será el artículo precitado la herramienta a usar para combatir dicha violación”, agregó.

Precisó que es una función esencial del Estado proteger los derechos de los ciudadanos en condiciones de igualdad y que, como la Constitución no es interpretativa, dicho instrumento legal debe especificar de manera clara que le toca a cada ciudadano, haciendo valer las necesidades de los grupos vulnerables de manera taxativa, para evitar que por ambigüedad de la ley les sean lacerados sus derechos fundamentales.

En ese sentido, valoró que en la Constitución se le otorgara supremacía a los tratados internacionales que tutelen derechos humanos.

¿Se debería incluir en la Constitución un mayor espectro de derechos para las personas con discapacidad?

Los tres juristas coinciden en que no es necesario, ya que la esencia de la protección de los derechos fundamentales se encuentra enJoven con discapacidad virtual impartiendo taller. globada en la Constitución. Explican que para los aspectos puntuales se crean leyes orgánicas, en este caso la Ley NO.05/13 que regula todos los aspectos concernientes a este derecho en específico.

Destacan que la Constitución dominicana es sumamente garantista y que la meta debe centrarse en que se cumpla lo estipulado en la Carta Magna.

“El reto está en que estas garantías sean ejecutadas. Es necesario que los sectores vulnerables aprovechen esta pieza jurídica y empiecen a exigir lo que se les ha otorgado. No basta con que las protecciones estén ahí si nadie las pide”, enfatizó Flete.

En tanto, Núñez considera que el Estado debe obligar a las instituciones a cumplir con lo que instruye el texto legal y los convenios internacionales ratificados por el país. “Esto no es un favor, es la obligación de un estado democrático y de derecho”.

Fundación Francina

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