El teletrabajo, un aporte para la inclusión laboral de las personas con discapacidad

República Dominicana acaba de regular el teletrabajo. Esta es una gran oportunidad para que las personas con discapacidad accedan a mayores oportunidades de empleo, ya que esta modalidad de trabajo limita las barreras del entorno y genera un equilibrio entre la vida familiar y laboral.

Entre las ventajas que tiene el trabajo remoto para las personas con discapacidad se encuentran:

-Disminución de los desplazamientos y la ansiedad que estos provocan.

-Las barreras arquitectónicas dejan de ser un problema.

Mujer con discapacidad motriz teletrabaja utilizando el computador.

– Brinda la posibilidad de tener varios contratos con diferentes organizaciones.

– En la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del COVID -19, reduce el riesgo de contraer la enfermedad.

-Ahorro de dinero y tiempo.

-Reduce el ausentismo por cuestiones de salud.

-Fomenta el desarrollo de aplicaciones tecnológicas que le permitan potencializar sus capacidades.

¿Qué establece la resolución del Ministerio de Trabajo que regula el teletrabajo?

La Resolución 23/2020, emitida por el Ministerio de Trabajo, especifica que la aplicación del teletrabajo será voluntaria, que estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en República Dominicana.

“Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos que asisten a los trabajadores presenciales”, enfatiza la resolución.

Indica que el derecho a la reversibilidad de la modalidad de trabajo le asistirá tanto al empleador como al teletrabajador. En cualquiera de los casos, deberá mediar una notificación formal con un plazo de 30 días de antelación.

Otras disposiciones son:

  • Salvo pactado lo contrario, es responsabilidad del empleador proveerle al teletrabajador los equipos, las herramientas, materiales y capacitación necesarios para
  • La realización del trabajo contratado.
  • Los teletrabajadores gozarán del derecho a la desconexión digital, fuera de su horario de trabajo estipulado en el contrato, para garantizar y respetar el disfrute total de sus descansos, permisos, vacaciones, así como el balance de su vida laboral y familiar.
  • El teletrabajador es responsable de la custodia y uso de la información tanto de la provista por su empleador para la ejecución del trabajo, así como de la generada producto de sus labores, la cual deberá ser usada exclusivamente en las actividades propias de su trabajo. Corresponde al empleador informar al teletrabajador sobre la protección y el manejo de los datos.

 

Consulta la resolución aquí:

https://n9.cl/atzp

El panorama que abre la resolución permite garantizar una aplicación mucho más efectiva de la Ley 05-13 sobre Discapacidad, específicamente en lo relativo a la inclusión laboral. En el artículo 14, la normativa indica que se debe procurar que las instancias públicas y privadas garanticen la participación y la inclusión laboral en sus nóminas.

“Esta participación nunca será inferior al 5% en el sector público y al 2% en el sector privado, en entornos laborales abiertos, inclusivos, accesibles y en condiciones de igualdad”, establece la normativa.

En el escenario de pandemia que vive el país, las nuevas tecnologías facilitan el cumplimiento del marco legal y, a la vez, permiten mejorar las condiciones de vida de los hogares de más de un millón de personas con discapacidad de la República Dominicana.

Retos y desafíos

Hombre con discapacidad motora repara un computador.

El teletrabajo constituye una oportunidad para la inserción al mercado laboral de las personas con discapacidad, pero también esta modalidad de trabajo pone en evidencia los desafíos que aún tiene la educación dominicana para propiciar una oferta inclusiva que favorezca la incorporación de todas las personas, posibilitando su desarrollo y autonomía.

De esa forma Francina Hungría plantea los retos y oportunidades que supone el trabajo remoto para las personas con discapacidad, haciendo hincapié en que la formación es clave para acceder a las oportunidades de empleo que implica esta modalidad de trabajo y explotarlas adecuadamente.

“Para incrementar las oportunidades y empleabilidad de las personas con discapacidad es crucial que puedan acceder a acciones formativas en igualdad de oportunidades. La inclusión laboral de personas con discapacidad hace que las organizaciones sean más competitivas, contribuyen significativamente a reducir la pobreza y al desarrollo productivo de la nación”, explicó.

En su alocución durante la pasada Asamblea General Extraordinaria del Consejo Nacional de Discapacidad, Francina destacó que con cada hombre o mujer con discapacidad hay un hogar en el que viven no menos de tres personas. “Entonces 100 empleos no son para 100 hombres y mujeres, sino para más de 300 personas que acceden a salud, educación y vivienda digna. 100 empleos son 100 familias que salen de la pobreza”.

“Hagamos que la discapacidad no tenga que ser un obstáculo para ser programadores, analistas de big data o diseñadores de proyectos de innovación. Hagamos que jamás nada nos impida formar nuestra propia empresa o ser referentes para el resto de los ciudadanos del país”, exhortó.

 

 

 

Fundación Francina

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